Un divorcio sin destruir la familia.

Construyendo el futuro por separado.

El Derecho y la Práctica colaborativa.

Día tras día, observamos que las relaciones familiares y de pareja son cada vez más complejas. El estrés y las dificultades provocan crisis matrimoniales abocadas a procesos judiciales de separación o divorcio.  De un Juez de Familia aprendí que:

         “Las parejas se separan (o se divorcian), las familias permanecen”.

         Esta es una realidad existencial que no se puede obviar. Tras la ruptura de la pareja viene el futuro de la familia. Este futuro por construir colaborando es la “nueva” familia. Hablamos del Derecho y la Práctica Colaborativa.

1.- Derecho y Práctica Colaborativa. ¿Cómo apareció? ¿Qué es?

         Estados Unidos de América tiene uno de los sistemas judiciales más desarrollados. Un abogado de familia, Stuart Webb, comprobó el alto coste emocional que sufrían las partes en los procesos judiciales de divorcio. Este abogado se planteó trabajar desde un planteamiento CONSTRUCTIVO y COLABORATIVO.

El Derecho Colaborativo sería la “forma de resolución de conflictos que evita completamente recurrir a los tribunales, mediante el compromiso de las partes y sus abogados e intentar resolver el conflicto, trabajando conjuntamente, cooperando y enfocando los intereses de las partes –y personas de interés- en la resolución consensuada, contando con la colaboración de otros profesionales –psicólogos, educadores, abogados-“ (1) y de estos entre sí hasta alcanzar un acuerdo.

  1.         Helena Soleto Muñoz. “Derecho Colaborativo: nuevo paradigma en el ejercicio profesional de los abogados”. Abogacia Española. 18 de enero de 2018.
     

3.- ¿Cómo funciona?  La Práctica Colaborativa, en síntesis. sería el diálogo y la colaboración entre las partes. Estas deben asumir:

         .- La existencia de un conflicto.

         .- La búsqueda de soluciones.

.- Que la solución aglutine todos los intereses de las partes.

         .- El Compromiso de las partes de no acudir a los tribunales.

         .- El Trabajo conjunto de las partes.

         .- Se guiará por los principios de la Buena Fe. Significa:

  • Transparencia
  • Intercambio de información relevante entre las partes.
  • Confidencialidad recíproca de las partes.

4.-  Ventajas de la práctica colaborativa.

         Para las partes.

Evita la destrucción de las relaciones familiares.

El control de la negociación por las partes es total en todo momento.

El acuerdo siempre será adecuado a los intereses de las partes.

Se establecen unos honorarios cerrados para todo el procedimiento.

         Para los profesionales.

         Es una práctica proactiva, que estimula el acuerdo.

         Mayor autonomía organizativa.

         Mejor valoración del trabajo profesional.

         Mayor productividad.

         Formación específica.

         Exclusión de la vía judicial. Esto incentiva a los profesionales a comprometerse por completo en la práctica para alcanzar el acuerdo.

Víctor Martínez Vera
Abogado

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