Resolución de conflictos: el Derecho Colaborativo

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Como abogados somos los primeros que asesoramos a los clientes cuando les surge un conflicto, y es nuestra responsabilidad proponerles la vía de resolución de conflictos más adecuada a su caso en concreto.

A la pregunta sobre el nivel de acuerdo en la frase “el papel de los abogados debe consistir ante todo en propiciar un arreglo entre las partes que evite el recurso a los Tribunales” que se nos lanzó en la encuesta sobre clima de opinión en el barómetro interno del Consejo General de la Abogacía, el 90% de los abogados manifestamos estar en total acuerdo con ella.

La palabra advocatum viene etimológicamente del latín, de la unión de los vocablos “ad” (juntar, proximidad) y “vocatum” (llamada de auxilio). Es la primera palabra en mi despacho, la que recuerda nuestra profesión cuyo fin último es aproximar posturas divergentes o en conflicto como primera premisa.

El Derecho colaborativo es una vía o método de resolución de conflictos que promueve la resolución consensuada y negociada fuera de los tribunales.

Aunque pudiera parecer una novedad, lo bien cierto es que su primer representante fue el abogado americano Stuart Webb el siglo pasado, formando parte de la Uniform Law Collaborative Art desde 2009. Personalmente tuve el honor de poder participar y formarme a través de cursos realizados por la Unión Internacional de Abogados, ya hace una década, y desde entonces forma parte de mi bagaje y experiencia para ofrecer a mis clientes como método de resolución de conflictos con una serie de ventajas muy claras.

En Derecho o práctica colaborativa (ambas denominaciones son correctas y dependen del país suele ser más predominante una u otra), nos enfocamos en alcanzar una solución consensuada y pacífica entre las partes enfrentadas en el conflicto, trabajando conjuntamente con otros letrados expertos en derecho colaborativo y acudiendo incluso a expertos externos para conseguir el mejor resultado posible en el que ambas partes alcancen el equilibrio win-win.

La pecurialidad que más suele llamar la atención es que los abogados en derecho colaborativo asumimos el compromiso completo con el proceso, cesando en la defensa técnica del cliente para el caso de que no se alcanzase acuerdo y se deba de acudir a los tribunales, en los cuales será defendido por un letrado diferente. Dicha peculiariedad constituye una muestra más de la alta implicación como profesionales en la resolución de conflictos extrajudicial.

Como ventajas más importantes de la práctica colaborativa podemos señalar la adecuación del acuerdo a las necesidades del cliente concretas, con participación de todos los implicados y demás profesionales y expertos en base a construir y no destruir, evitando al mismo tiempo la incertidumbre que provoca un procedimiento judicial en el cual el control de la solución no es directo de los implicados. Y una ventaja que en concreto yo considero como más ventajosa es que las relaciones (personales y mercantiles) entre las partes en conflicto se preservan a futuro.

La práctica colaborativa es totalmente factible con las nuevas tecnologías, ya que es más cómodo, rápido y seguro a través de ellas, o con técnicas mixtas presencial-online, evitando el colapso judicial y en entornos agradables enfocados en el objetivo final que siempre será resolver el conflicto planteado de la manera más satisfactoria posible para nuestros clientes.

Maria José Sánchez Martí
Abogada, experta en Derecho Colaborativo, mediadora

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