Frente al modelo habitual en la practica de la mayoría de los despacho de abogados donde son éstos y no el cliente quienes deciden cómo solucionar el conflicto que aquel padece y toman todas las decisiones que consideran necesaria a fin de obtener la mayor victoria sobre el oponente, en el modelo colaborativo son los sujetos que sufren el conflicto los protagonistas y soberanos de las decisiones necesarias para alcanzar la solución negociada de su conflicto, contando en todo momento con el asesoramiento profesional de su Abogado a fin de conocer y comprender el alcance legal que para sus intereses tienen aquella propuestas que se bajaren como factibles durante el proceso de negociación.
Resulta ilustrativa, al respecto, la película “HISTORIA DE UN MATRIMONIO”, https://www.filmaffinity.com/es/film845261.html (2019), en donde la crisis matrimonial de la pareja protagonista, padres de un niño de 8 años -Henri-, es en un primer momento abordada con un intento de mediación, luego pasa a manos de dos abogados que priorizan la negociación frente al litigo, al que los protagonistas se ven abocados debido a que el progenitor lo considera como su única opción para “ganar” y cambia de Abogado que emplea cualquier medio en aras a la prometida y nunca alcanzada victoria, pues aquella se presenta finalmente como la herramienta que posibilita alcanzar el mejor acuerdo posible para el bienestar del hijo común.
Otra situación, esta real, donde resultan evidentes las virtudes de la negociación pues, como en el caso de Henri, sus intereses gozan de una especial protección es en aquella en la que una de las partes del conflicto es un consumidor. De hecho, creo no equivocarme si considero que la mayoría entiende, como yo, que, tanto en el caso de las preferentes como en el de los techos, suelos, vencimientos e impuestos de las hipotecas, la solución negociada de todos estos multitudinarios conflictos, supondría un ahorro de tiempo y dinero importante siempre y cuando, claro está, no esconda una imposición de los intereses de la parte más fuerte (con más recursos) sobre la más débil que se ve forzada a someterse.
Se trata, como ya expuse en mi anterior artículo, de enmarcar el actuar de cualquiera de los agentes concurrentes en todo conflicto en el ámbito de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Constitución Española, así como en el tradicional concepto británico “The Rule of Law”, para el cual resultan fundamentales cuatro áreas sobre las que se sujeta el paraguas de protección de este principio general del derecho, a saber; La igualdad ante la Ley, la Transparencia, la Independencia y el Acceso real y efectivo a la solución o remedio del conflicto legal.
La solución colaborativa de cualquier conflicto legal hace posible la igualdad e independencia al depender solo de las partes, y no sus Abogados, la toma de decisiones en el proceso de negociación para la solución de su conflicto, proceso implícitamente transparente al imperar el ánimo de cooperar para alcanzar la solución negociada lo que implica que ambas partes remen en el mismo sentido, el del acuerdo que zanje su conflicto pacífica y eficazmente, en lugar de perseguir el sometimiento de la parte contraria a la más humillante victoria posible, lo que, lejos de zanjar la controversia, conducirá a una guerra interminable multiplicando exponencialmente los conflictos subsecuentes al original.
Cristina Juan Vidal
Abogada