La Asociación de Derecho Colaborativo de la Comunidad Valenciana, entrevista hoy, 7/7/2021 a D. Juan Francisco MEJIAS GOMEZ, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Valencia y Vicepresidente de GEMME España.
¿Cómo conoció de la mediación entonces, 1998, cuando ni siquiera nuestro ordenamiento jurídico la mencionaba?
Porque desde la Generalitat Valenciana me encargan que de un curso sobre las ADR, entre las que está la mediación, y desde entonces me interesé y descubrí un campo de conexión con impartir Justicia que es mucho más que aplicar la Ley.
En el anteproyecto de ley para la reforma de la LEC que se encuentra pendiente de aprobación definitiva se introduce la mediación como requisito previo para el acceso a la jurisdicción civil en ciertas materias; ¿Qué opinión le merece esta fórmula?
Es una buena idea. Es una buena idea introducir la mediación como como una herramienta previa al juicio. Yo prefiero siempre mucho más la seducción que la obligación. Es decir, lo que pasa es que todo el mundo no sabe seducir. Por lo tanto, si queremos que esto se amplíe mucho, tenemos que hacer algo más. Y por lo tanto, introducirlo en la ley como idea no me parece mal, porque además tampoco es imposible. Pero cuál es el problema? El problema que yo espero que se corrija en el trámite parlamentario es que se mezcla la mediación con figuras que no tienen nada que ver con la mediación. Se mezcla con otras herramientas que son métodos alternativos de solución de los conflictos y que ni siquiera participan del mismo espíritu de la mediación. Entonces, eso me parece una especie de una especie de de macedonia de frutas donde se mezclan muchas cosas. Y quizá eso no sea una buena idea.
¿Qué virtudes, y también posibles defectos, encuentra en el actual proceso de mediación?
Bueno, la regulación de la que tenemos es muy parca, cosa que está muy bien en la ley del 12. Y se hizo, no porque los legisladores o el gobierno de la época fueran muy proclives, sino porque nos iban a multar desde Europa. Básicamente hicieron una ley rapidito y no regulando mucho, lo cual me parece muy bien, porque no hay nada peor que quien no sabe de algo regule algo. Entonces, porque entonces nos perjudica mucho la actual. De hecho, incluso cuando no había regulación, ya utilizábamos la mediación. Yo la utilizaba antes, yo en el 98 ya utilizaba la mediación. No lo prohíbe el ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario. Nosotros no aplicamos la ley, aplicamos el ordenamiento jurídico desde el 98 hasta el 2012. Yo estuve derivando mediación, teníamos nuestra oficina de Torrente para hacerlo a partir de ahí. Bueno, está bien, porque se ha se ha avanzado en esa dirección. No se puede navegar contra el viento. Soplan vientos a favor de la mediación en Europa que se quiere que se haga desde Naciones Unidas. Y hasta los más escépticos con la mediación van entendiendo que la medida hay que utilizarla. Por eso al final se acaba haciendo obligatoria, porque así todos la harán, aunque no sean muy entusiastas. Entonces, bueno, en ese sentido la legislación que hay actual me parece que está bien y la que viene, que es la que hemos comentado, pues convendría que no mezclara la mediación con otras figuras que no tienen nada que ver, porque eso al final
acabará confundiendo a los ciudadanos, creo yo.
¿Qué cualidades no deben faltarle a un buen mediador?
A un Mediador bueno no debe faltarle las facultades que exigimos en el proceso de mediación. O sea, no le debe faltar la capacidad de escuchar de forma activa, de escuchar bien. Porque si el mediador se ocupa de decirle a las partes en la sesión informativa y después que se tienen que escuchar, pero no escucha, pues es un poco raro. Es un poco incoherente. El mediador
también tiene que ser neutral, es el mediador. No se posiciona a favor de ninguna de las partes, porque además el mediador no va a decir nada. Mediador es una persona neutral, imparcial y además sin facultades de decisión. Más allá de lo que ocurre en el proceso de mediación, él puede parar la mediación puede determinar la hoja de ruta de la mediación o no puede permitir que lo hagan las partes según lo que se utilice un método u otro. O la transformativa, o lo que sea, según el tipo de conflicto. También habrá que ir a eso, pero alrededor tiene que tener capacidad de escucha activa, tiene que tener neutralidad, imparcialidad, empatía, situarse en la posición del otro. No para dar la razón a nadie, sino para intentar ver cómo se siente cada una de las partes y no puede dar consejos. El mediador no es un consejero, no es un coordinador parental. Ahora está de moda la figura del coordinador de parentalidad. El mediador no es un coordinador parental, no es un perito del juez que le ayuda a resolver nada. Porque el mediador no resuelve nada tampoco. Entonces esas son las características que tiene que saber cuáles son para practicarlas y sobre todo para no mezclar con otras cosas. El mediador no es un conciliador, un conciliador si puede proponer soluciones, el mediador no puede. El mediador tiene que saber cuáles son las fases del proceso del proceso de mediación para intentar cumplirlas en un sentido en la dirección de que las partes consigan
un acuerdo o consigan gestionar su conflicto. Mejor tiene que saber diagnosticar el conflicto y tiene que saber utilizar la mediación adecuada en ese conflicto. Eso creo yo que es lo necesario.
En su condición de Magistrado‐Juez; ¿Qué beneficios aporta la solución extra judicial de un conflicto?
Bueno, permite impartir justicia con rostro humano. Yo siempre el libro que escribí se llama La mediación como forma de tutela judicial efectiva. Los jueces no somos maquinitas de poner sentencias, sino herramientas del Estado, poderes del Estado. Uno de los tres poderes del Estado que sirve para solucionar los problemas de las personas, no para ponerles parches. Por lo tanto, nuestra función, más allá de aplicar la ley, es impartir justicia o hacer tutela judicial efectiva. Dicho de otra forma, en cierto tipo de conflictos como los conflictos iceberg, que son los conflictos donde el litigio, el conflicto, son cosas distintas, porque el litigio es lo que se ve, el trocito de hielo que se ve sobre las aguas. Y eso es el litigio y el conflicto. Lo que no se ve, pero que no se puede resolver porque nadie lo ha planteado. Sólo cabe resolverlo a través de sistemas como la mediación. Y por eso, tanto cuando los ciudadanos acuden directamente a la mediación, lo que llamaríamos la mediación extrajudicial, como cuando es por derivación judicial, la mediación extrajudicial permite resolver ese tipo de conflictos y debería atacar todo el conflicto que está oculto bajo las aguas y que es explícito, o sea, el litigio y el conflicto. Porque de otra manera, si se ataca sólo el litigio, es como si curamos una herida sin curarla de verdad, se vuelve infectar y vamos a tener conflictos sucesivos reiterativo sobre esa misma cuestión. Por eso hay que acudir a la mediación, que es una forma de justicia.
En su condición de Vicepresidente de GEMME; ¿Cuáles su principal misión?, ¿Cómo la desarrolla?, ¿Desde cuándo?, ¿En qué ámbito geográfico y profesional?
Bueno, GEMME es el grupo de Magistrados Europeos por la Mediación para la Mediación, que fue creado en el año 2003 por el presidente del Tribunal Supremo francés, Señor D. Guy Canivet. Y de Gemme Francia y posteriormente otros países se suman a esa iniciativa, como Bélgica, Alemania, Italia, Portugal. Y nosotros, los jueces españoles que estábamos preocupados por esta cuestión. La cuestión que le preocupaba era que había conflictos que él no era capaz de resolver con las herramientas tradicionales de la justicia y de aplicar la ley de la razón a uno frente a otro y por eso tomase iniciativa. Nosotros GMME España la fundamos el 19 de marzo del año 2006 en el Tribunal Supremo Italiano, porque fuimos invitados por los compañeros italianos, ocho jueces españoles entre los que yo me encontraba, y allí fundamos GMME España. GEMME es una organización de carácter europeo que cuya presidencia ahora es española porque nosotros somos actualmente el grupo más potente de Europa, aunque en empezamos siendo ocho. Ahora somos más de 200 en toda España. El grupo, como digo, más potente, no solamente por el número de personas, sino también por la cantidad a de actividades que hacemos, y no solamente por GEMME en sí mismo, sino por las redes que hemos impulsado desde GEMME como el punto neutro para la mediación. El punto neutro para la mediación es una red de profesionales donde hay jueces, letrados judiciales, registradores, notarios, abogados, procuradores, educadores sociales, trabajadores sociales, criminólogos de algún colectivo seguramente me he olvidado, pero prácticamente hasta músicos y profesores de universidad, que empujan la mediación, impulsan la mediación.
Por cierto, el punto neutro de aquí de la Comunidad Valenciana es el que mejor funciona de toda España. Son 80 personas que trabajan. Ahora tenemos un programa de radio que hacemos todas las semanas para difundir la mediación.
¿Qué hace GEMME?;Lo que hace es impulsar y difundir la mediación tanto intra judicial, que es la que más nos interesa, porque la mayor parte de nosotros somos del sector judicial, como extrajudicial, que también nos interesa mucho porque es el destino final, es decir, cuando la mediación intra judicial la impulsemos mucho, la extrajudicial vendrá por añadidura, ella sola, que es el objetivo. Porque es una cuestión de cultura, es decir, cuando la gente se acostumbra a que tiene otro mecanismo, al final decide que puede ir directamente a ese mecanismo sin pasar por el tribunal. Esa es la misión y esas son las funciones de GEMME, impulsar la mediación, ser un referente para instituciones que nos piden informes, piden opinión y ahora somos eso. Somos un referente importante tanto a nivel nacional como internacional. Sobre estas cuestiones, nosotros no estamos en ninguna otra federación. No por nada, que a todas las respetamos mucho, sino porque tenemos una hoja de ruta distinta. Pues nosotros no hacemos mediación, por ejemplo. Entonces no somos una asociación de hacer mediación pero impulsamos la mediación. GEMME impulsa la mediación, coopera, informa, ayuda todo lo que sea en esa dirección. Mi labor como vicepresidente es institucional. Yo soy el vicepresidente y estuve en el origen de GEMME, también formo parte de su junta directiva formada por siete personas en las que seis son queridas compañeras y yo soy el único varón, soy hombre y estoy encantado de esta junta directiva. Ya se ha renovado varias veces y funciona bastante bien. Nos llevamos muy bien y tenemos un trabajo intenso, que es lo que hago yo. Lo que hago yo es impulsar los vínculos institucionales con organismos, asociaciones, entidades que impulsan la mediación a través de convenios, de colaboración, de actividades formativas, de actividades, de promoción de la mediación a través del punto neutro, impulsar el punto neutro, hacer programas de divulgación a través de la radio, organizar el Día Europeo de la Mediación, que llenemos el salón de actos de aquí ‐Ciudad de la Justicia‐ con 500 personas y divulgamos cosas que le interesan a las personas, traemos a mediadores que cuentan sus experiencias y a mediados, traemos música, que tiene mucho que ver con la mediación. Y además hemos creado La Semana Valenciana de la Mediación en el mes de mayo. Nosotros hemos quedado esa semana, hemos impulsado la idea nuestra y la hacemos en el mes de mayo saliendo a la calle, porque en el mes de mayo hace buen tiempo, el mes de enero que hacemos el día europeo, no hace buen tiempo, hace bastante frío, no podemos salir a la calle y esto es lo que hago yo y lo que hace gente que forman GEMME.
A la entrada de la Ciudad de la Justicia termina de construirse un centro de mediación que depende de la Generalitat Valenciana, ¿Sabe cuál va a ser su funcionamiento y ámbito de actuación? ; ¿Le parece una buena y solvente herramienta para incentivar la mediación?
Bien. A mí los centros de mediación residencial me parecen bien porque yo mismo impulsé la primera oficina de mediación en la Comunidad Valenciana y seguramente de las primeras de España, el año 98, cuando yo estaba en Torrent. Primera oficina de mediación intra‐judicial en materia de familia y penal. Año 98. Es decir, faltaba mucho para la ley del 12, Ley estatal, y muchísimo, muchísimo para la ley autonómica, que es del 18. Y muchísimo más para el reglamento, que es de hace nada. Se acaba de aprobar hace nada. Yo siempre digo que es mucho más importante el derecho viviente que el derecho vigente. Si creamos centros y no los utilizamos bien, es como si hacemos aeropuertos peatonales, esos aeropuertos magníficos donde no haya aviones, pero la gente puede pasear.
No está hecho un aeropuerto para que la gente pase. ¿Verdad? Pues tampoco está hecho un centro de mediación para que no se utilice bien. Cómo se utilizará? No lo sé. Veremos. El tiempo lo dirá. Es una buena idea que haya un centro de mediación. Es una buena idea que esté dentro de la Ciudad, la Justicia, respondiendo a la idea de tribunal múlti puertas que hay
en Estados Unidos, en Canadá, los países anglosajones, de forma que los justiciables vean que la única forma soluciona los conflictos no es el juzgado, los tribunales, sino también la mediación. Eso se visibiliza, aunque sólo sea por eso. Es una buena idea. Lo que ocurre es que si sólo sirve para eso. Digamos que estamos utilizando ingenieros para poner enchufes y eso tampoco es muy lógico. Lo que hay que hacer es hacerlo funcionar. Implicar a los jueces para que deriven e implicar a los mediadores para que lo utilicen. Eso es lo que hay que hacer. Como no es una oficina que dependa de los tribunales y como es una oficina que depende de la Generalitat, pues yo no sé lo que van a hacer aunque espero que vaya bien.
¿Qué opinión le merecen otras herramientas de ADR como, por ejemplo, el derecho colaborativo?
Bueno, son primos hermanos de la mediación. Entonces el derecho colaborativo participa del espíritu de la mediación en el sentido de que intenta solucionar el conflicto por una vía diferente al enfrentamiento, que es justo. La colaboración lo es siempre, sólo poner un ejemplo de la diferencia entre un juicio y una mediación, que también serviría para el derecho colaborativo. El ejemplo, y es que un juicio se parece mucho a jugar al póker. Uno tiene unas cartas nuevas, enseña, pone cara de póker al otro al objeto de ganarle para el otro pierda. Es decir, es un mecanismo competitivo donde uno gana y el otro. Tu victoria depende de que el otro pierda, con lo cual siempre hay uno que sale descontento del proceso y el otro sistema es montar un puzle. Cuando montamos un puzle, ponemos las piezas boca arriba. Colaboramos en montarlo porque uno pone una pieza, propone otra y el objetivo final es común, no es excluyente. El objetivo de uno no excluye el objetivo del otro. Esa sería un poco la línea de derecho colaborativo y también de la mediación. Por eso digo que son primos hermanos.
¿Conoce la Asociación de Derecho Colaborativo de la Comunidad Valenciana? ¿Y alguna
otra, ya sea española o extranjera?.
La conozco de oídas. No tengo gran conocimiento de ella. Sé que en el último congreso que nosotros hicimos en el mes de septiembre, que tuvo que ser online por la pandemia, hubo una ponencia de derecho colaborativo que tuvo mucho, mucho éxito. Y a través de esta experiencia, pues conozco algo de la asociación, pero no tengo un conocimiento exhaustivo.
Desde la perspectiva del justiciable ¿Qué ventajas considera usted que le ofrece la práctica del derecho colaborativo por parte de su Abogado?
Bueno, las ventajas es evitar la escalada en los conflictos, tanto en los conflictos iceberg como los conflictos puntuales. Que haya un objetivo común a las partes, es decir, que no se genere una situación de resentimiento o de odio o de ánimo de venganza, porque gana en los conflictos iceberg. Las victorias son ricas porque tu victoria de hoy es el nacimiento, la semilla de tu derrota de mañana. Y así está. Este tipo de conflictos se alimentan como un huracán y van haciendo como mangas marinas o como huracanes que destruyen todo lo que pasa por delante, hasta el que gana. Por eso la herramienta del derecho colaborativo es una transformación de la mentalidad del uso del derecho, no para vencer al otro, sino para solucionar el conflicto.
Además, antes de su actual plaza ejerció como Magistrado Juez en Igualada, Carlet, donde fue Juez Decano, y Torrent. Entre 1998 y 2003 fué Miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Es profesor asociado de la Universidad Politécnica de Valencia en la que imparte la materia de Derecho Constitucional y Juez Tutor de la Escuela Judicial. También ha participado como docente en más de 200 cursos impartidos en toda España y también en el extranjero (Nicaragua y Bolivia) para múltiples colectivos en materia de Mediación.
Ha colaborado en diversas publicaciones, como Diálogos para el futuro judicial XXVII. Mediación electrónica: ¿futuro inmediato? ‐Diario La Ley, ISSN 1989‐6913, Nº 9878, año 2021‐, Mediación familiar: sistemas alternativos de resolución de conflictos ‐Estudios Jurídicos, ISSN ‐e 1888‐7740, Nº 2006, año 2006‐, Las competencias de los órganos del Registro Civil ‐Estudios Jurídicos. Cuerpo de secretarios Judiciales, ISSN 1577‐7227, Nº 4, año 2002, págs 67‐69‐, Sistemas alternativos de resolución de conflictos ‐Cuadernos de derecho judicial, ISSN 1134‐ 9670, Nº 24, año 1997 <ejemplar dedicado a Evitación del proceso, págs 299‐338‐, La mediación como método adecuado de resolución de conflictos en el ámbito familiar ‐Tratado de mediación, Vol. 3, año 2017, ISBN 9788491437857, págs 167‐182‐, La ley de Mediación Familiar Valenciana y su contexto jurídico comparado ‐Estudios sobre Derecho civil foral valenciano, año 2008, págs 215‐242‐; y es autor del Libro La Mediación como forma de Tutela Judicial Efectiva, editado en 2009 por la editorial El Derecho. 1º.‐ Fue uno de los pioneros en predicar las bienaventuranzas de la Mediación desde su condición de Magistrado‐Juez, entonces de Primera Instancia Nº 1 de Torrente;